Licencias, conforme al contenido del art. 18 del acuerdo de empresa para 2021
Complementariamente a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, existirá permiso retribuido, previa petición y posterior justificación del motivo, en los siguientes supuestos:
- Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
- Fallecimientos:
- Cónyuge y ex cónyuge con hijos menores: 5 días naturales
- Hijos: 4 días naturales.
- Padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, nietos y hermanos: 3 días naturales.
- Hermanos políticos e hijos políticos: 2 días naturales.
- En caso de fallecimiento de tíos y sobrinos, carnales y políticos de primer grado, para asistir al sepelio: 4 horas
- Enfermedad grave, según criterio del Médico de la Seguridad Social o el de Empresa:
- Parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad y excónyuge con hijos menores, hasta 2 días naturales.
- En caso de hospitalización, hasta 2 días naturales, durante la duración del proceso o en los 2 días inmediatamente posteriores al alta hospitalaria.
- Las intervenciones quirúrgicas se entenderán como enfermedad grave cuando exista anestesia general o epidural.
- En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.
- Nacimiento de un hijo: 3 días laborables.
- Matrimonio de padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos por consanguinidad o afinidad: 1 día natural.
- Por el tiempo necesario, en coincidencia con el horario de trabajo, para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social, con un límite de 16 horas al año para el caso de asistencia a consultas privadas.
- Para el acompañamiento de familiares: cónyuge, hijos, padres y padres políticos a médicos especialistas hasta 16 horas al año.
- Cambio de domicilio: 1 día natural.
La empresa podrá conceder permisos a recuperar que, en cualquier caso, habrán de autorizarse de forma expresa, y que no computarán, en la recuperación, como horas extraordinarias.
En los casos de desplazamientos de más de 50 km, para los casos 2, 3, 4 y 5 las licencias se ampliarán en dos días naturales más. En los casos de desplazamientos de más de 500 kms, para el caso 6 se ampliará en un día.
Si se ha trabajado 6 horas de jornada cuando exista el hecho causante, se considerará jornada excluida a efectos de cómputo de licencia.
La Dirección y Comité se comprometen a buscar fórmulas para ajustar la incidencia del kilometraje en el apartado de permisos.
Se reconocerán los derechos en materia de licencias y permisos a las parejas de hecho en los mismos términos en los que quede redactado el Convenio Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos.
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